La Penitenciaría Apostólica ha emitido un decreto en el que «debido al estado persistente de pandemia, confirma y extiende para todo el mes de noviembre de 2021 todos los beneficios espirituales ya concedidos el 22 de octubre de 2020, mediante el Decreto Prot. N. 791/20/I con el que (…) se prorrogaban las Indulgencias Plenarias para los fieles difuntos para todo el mes de noviembre de 2020″.
Así, pues, este año sigue vigente lo que el anterior decreto establecía:
a.- La indulgencia plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos aunque sólo sea mentalmente, establecida por regla general sólo en días concretos del 1 al 8 de noviembre, podrá ser trasladada a otros días del mismo mes hasta que acabe. Estos días, elegidos libremente por los fieles, también pueden ser independientes entre sí.
b.- la indulgencia plenaria del 2 de noviembre, establecida con ocasión de la conmemoración de Todos los Fieles Difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y reciten allí el «Padre Nuestro» y el «Credo», puede ser transferida no sólo al domingo anterior o posterior o al día de la solemnidad de Todos los Santos, sino también a otro día del mes de noviembre, libremente elegido por cada uno de los fieles.
Y facilita las condiciones por las dificultades de movilidad: